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CAMPILLO DE LLERENA (BADAJOZ-EXTREMADURA)

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ULTIMA HORA: 6 MESE MAS! ULTIMA HORA: 6 MESE MAS! (0.027 s)

ULTIMA HORA: 6 MESE MAS!

FECHA El 26/01/08 a las 01:01:14 IP GUARDADA
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Online NOVELERO
Invitado
ULTIMA HORA: 6 MESE MAS!

ULTIMA HORA: 6 MESES MAS! CHACHO, LE VAN A RENOVAR A LA "PANTOJA" DEL AYUNTAMIENTO OTROS 6 MESES, POR LO BIEN QUE LO HA HECHO! Y A MI ME PARECE MUY BIEN, PORQUE ELLA LO VALE...



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RESPUESTAS AL MENSAJE - Respuesta/-s
FECHA El 26/01/08 a las 01:01:35 IP GUARDADA
Online ROPASUELTA
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El 30/11/99 a las 09:11:00

YO QUE MALEGRO YO QUE MALEGRO

DEJA A ESA MUJE TRANQUILA, QUE ES MU WENA Y TRABAJAORA. YA QUISIERAIS MAS DE DOS VUSOTROS SABE LO QUE ELLA SAVE, Y JACE LO QUE ELLA JACE. SOIS TOS UN ATAJO ENBIDIOSOS Y MALA SANGRE.


FECHA El 27/01/08 a las 08:01:06 IP GUARDADA Buscar Mensajes Posteados Buscar Mensajes Posteados
Online DISELO
Berriondo



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El 08/09/07 a las 09:09:02

IGNORANCIA
PERDONAR MI IGNORANCIA PERO QUIEN ES LA PANTOJA?

Las personas no son ridículas por lo que son, sino por lo que quieren aparentar ser

Al inteligente se le puede convencer; al tonto, persuadir.

FECHA El 27/01/08 a las 11:01:12 IP GUARDADA
Online pakirrin
Invitado
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El 30/11/99 a las 09:11:00

una muje con muxo poderio una muje con muxo poderio
La ciruela
FECHA El 28/01/08 a las 01:01:11 IP GUARDADA
Online CACHULI
Invitado
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El 30/11/99 a las 09:11:00

PREGUNTA

¿Y esa tal Pantoja que aqui mencionais, folla como la mia?

porque lo que es la mia es una ninfómana que folla mas que una liebre del periliso.


FECHA El 28/01/08 a las 01:01:08 IP GUARDADA
Online jajajajajajajaja
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El 30/11/99 a las 09:11:00

tomayatomaya
no me lo creo a las animadoras tambien?, yo creo que se va a renovar a dos las dos mas super megas guays de las trabajadoras, una pa la casa de la cultura y otra pa el ayuntamiento, pues no es justo despues de dos años mas , venga hombre dejaros de tonterias y darlle trabajo a otra gente
FECHA El 28/01/08 a las 09:01:54 IP GUARDADA
Online HERRERO
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El 30/11/99 a las 09:11:00

SEIS MESES MAS

NO ES QUE VAYA A RENOVAR POR SEIS MESES MAS EL AYUNTAMIENTO A SUS EMPLEADOS POR SUS CARAS BONITAS Y MENOS CON FONDOS PROPIOS. LO QUE SE TRATA ES QUE LA JUNTA  HA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA DEL 18 DE ENERO UNA SUBVENCION PARA TODOS AQUELLOS TRABAJADORES QUE TIENEN CONTRATO POR DOS AÑOS EN TODOS LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD.

 LA CORPORACION MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTODE CAMPILLO Y SUS ADMINISTRATIVOS LO UNICO QUE TIENEN QUE HACER ES TRAMITARLA. ESPEREMOS QUE NO QUEDEN A NADIE FUERA.(DE LOS TRABAJADORES  QUE TENGAN CONTRATO POR DOS AÑOS SE REFIERE).

OS PONGO EL B OLETIN DONDE VIENE PUBLICADO:

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

 

DECRETO 3/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Decreto 238/2005,

de 9 de noviembre, por el que se regulan medidas de fomento del empleo de

experiencia en colaboración con las Administraciones Locales.

El V Plan de Empleo de Extremadura suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de

Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región, se

marcó como uno de sus principales objetivos apoyar el empleo de experiencia en colaboración

con las Corporaciones Locales, como instrumento para hacer más fácil la posterior inserción

en el mercado de trabajo ordinario.

Sobre dicha base se publicó el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, por el que se regulan

medidas de fomento del empleo de experiencia en colaboración con las administraciones

locales, con el objeto de activar la inserción laboral a través de empleo de experiencia y

combinado de formación y empleo.

Tras la experiencia adquirida en medidas anteriores, el citado Decreto contempló una serie

de mejoras en la gestión del programa de subvenciones, destinadas a agilizar los procesos

administrativos y la optimización de los medios y recursos, así como, en consonancia con la

política contra la precariedad laboral, aumentar la duración de los contratos, sin perder de

vista su condición de empleo de experiencia.

Próxima la finalización del V Plan de Empleo y en tanto se concierten las líneas de actuación

para el desarrollo de las políticas de empleo en el marco de un nuevo Plan de Empleo para

Extremadura, se hace necesario mantener vigentes algunas de las actuaciones contempladas

en el anterior acuerdo relativas a medidas de fomento del empleo de experiencia en colaboración

con las entidades locales, sin que se vean comprometidas las medidas a incluir en el nuevo pacto

entre las administraciones autonómica y local y los agentes sociales y económicos.

Con este objetivo, se modifica el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, en orden a prorrogar

los Programas I y II regulados en el mismo, permitiendo a las entidades beneficiarias continuar

ejecutando las obras y servicios con la financiación de la Junta de Extremadura, en tanto

puedan acordarse nuevas medidas de empleo de experiencia en el nuevo Plan de Empleo.

La modificación se articula mediante una nueva disposición adicional, en la que se contempla

la posible concesión de una nueva ayuda para el mantenimiento de los contratos laborales ya

suscritos con trabajadores desempleados, vinculado a la manifestación de la intención o

propósito de la entidad beneficiaria de mantener al menos hasta el 30 de septiembre de

2008 las obras o servicios en que consisten las actividades para las cuales se les concedió la

subvención inicialmente. Por ello, concurren razones de interés público y social que permiten

adjudicar la subvención en régimen de concesión directa, al resultar innecesarios una nueva

concurrencia con otras posibles beneficiarias, una nueva comparación entre los proyectos

presentados y unos nuevos procesos de selección de trabajadores, según lo previsto en el

artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de

febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a

Viernes, 18 de enero de 2008

1219

propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de

Gobierno en sesión celebrada el día 11 de enero de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo único.

Se añade una nueva disposición adicional al Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, por el

que se regulan medidas de fomento del empleo de experiencia en colaboración con las Administraciones

Locales, con el siguiente contenido:

“Disposición adicional quinta. Prórroga de los Programas I y II.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de los Programas I y II regulados en este

Decreto podrán solicitar una nueva ayuda para el mantenimiento de los contratos laborales

ya suscritos con trabajadores desempleados, siempre y cuando manifiesten su intención

o propósito de mantener al menos hasta el 30 de septiembre de 2008 las obras o

servicios en que consisten las actividades para las cuales se les concedió la subvención

inicialmente. Serán aplicables a esas ayudas las reglas establecidas en la presente disposición

adicional.

2. Procedimiento y condiciones:

a) Concurriendo razones de interés público y social, y tratándose de una subvención para

el mantenimiento de los contratos laborales ya suscritos con trabajadores desempleados,

el procedimiento para resolver el otorgamiento de la ayuda será en régimen de

concesión directa, con fundamento en lo establecido en el artículo 22.2,c) de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El plazo para que las entidades beneficiarias presenten solicitud de subvención será de

15 días naturales a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario

Oficial de Extremadura.

c) La nueva solicitud de ayuda, conforme al Anexo XII, deberá presentarse firmada por el

representante de la entidad beneficiaria, y en ella deberán reflejarse:

— Los datos identificativos de la entidad beneficiaria.

— El número de expediente en el que se dictó la resolución de concesión de subvención

inicial.

— Relación de actividades que se pretenden mantener, con indicación del número de

trabajadores que las vienen desarrollando.

— La manifestación de la intención o propósito de la entidad beneficiaria de mantener

al menos hasta el 30 de septiembre de 2008 las actividades relacionadas.

d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes para las solicitudes

del Programa I, y de tres meses para las solicitudes del Programa II, a contar, en

ambos casos, desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud ante el

órgano competente para resolver.

Viernes, 18 de enero de 2008

1220

La falta de notificación de resolución expresa en el citado plazo implicará la desestimación

por silencio administrativo de la pretensión formulada.

e) No se realizarán nuevos procesos de selección de trabajadores, debiendo mantenerse

en idénticas condiciones los contratos laborales suscritos que se encuentren vigentes al

final del período de los 24 meses inicialmente subvencionados. Ello sin perjuicio de lo

establecido en el artículo 15 de este Decreto.

3. Cuantía de la subvención:

En razón a las distintas fechas de inicio de los contratos, derivadas de la regulación de

cada Programa, las cuantías de las subvenciones a conceder por continuación de las actividades

serán las siguientes:

— Programa I: 6.400 euros por cada contrato.

— Programa II: 4.600 euros por cada contrato.

La cuantía restante del coste total de la contratación, en su caso, será aportada por las

entidades beneficiarias.

4. Pago de las ayudas:

4.1. En el caso en que se dicte resolución concediendo la ayuda por continuación de las

actividades, la expresión “fecha de finalización de los contratos”, que figura tanto en el

artículo 14.3 de este Decreto como en el Anexo III, se entenderá referida al periodo

de 24 meses inicialmente subvencionado.

4.2. El pago de la cuantía de la subvención concedida por continuación de las actividades

se realizará en dos plazos:

a) Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, y realizadas las actuaciones

previstas en el artículo 14.3 de este Decreto, la entidad beneficiaria deberá

presentar certificación expedida por el Secretario que incluya una relación de las

actividades que se mantienen, con indicación del nombre de los trabajadores que

las desarrollan, según Anexo XIII. A la vista de la certificación, se acordará el

abono del 70% del importe de la ayuda que corresponda a las actividades que efectivamente

se mantengan.

b) Durante el mes de octubre de 2008, las entidades beneficiarias solicitarán el 30%

restante, según el modelo que figura como Anexo XIV.

En relación con las posibles compensaciones y/o reintegros de cantidades abonadas

y conservación de justificantes, se estará a lo dispuesto para la subvención a las

contrataciones iniciales. No obstante, no se producirán compensaciones entre las

cantidades liquidadas a la finalización del periodo de subvención inicial y aquellas

cantidades que se devenguen con ocasión de la nueva ayuda.

5. Financiación:

La financiación del mantenimiento de las actividades del Programa I se financiarán con

cargo a los códigos de proyectos 2000190030021 denominado “Fomento de contratación

Viernes, 18 de enero de 2008

1221

por entes locales” financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura y

200814060060002 denominado “Ayudas al empleo en el ámbito local” correspondiente al

Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, aplicación presupuestaria 14 06

322A.460 00.

La financiación del mantenimiento de las actividades del Programa II se financiarán con

cargo al código de proyectos 2002190030003 denominado “Ayudas complementarias a la

formación y empleo” financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, aplicación

presupuestaria 1406 322A.469 00.

6. La Administración Autonómica no se responsabilizará de las consecuencias contractuales

que, en su caso, pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en artículo 15.5 del

Estatuto de los Trabajadores a los contratos suscritos por las entidades beneficiarias con

los trabajadores.

7. En lo no previsto en esta Disposición adicional será aplicable lo establecido en el Capítulo I

de este Decreto, en tanto no se oponga a lo dispuesto en ella”.

Disposición final primera. Atribución de competencias.

Las competencias atribuidas en el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, a la Dirección

General de Empleo y a la Consejería de Economía y Trabajo, deben entenderse realizadas al

Servicio Extremeño Público de Empleo y a la Consejería de Igualdad y Empleo, respectivamente,

conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el

que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman

la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 123/2001,

de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de

Empleo, modificado por Decreto 189/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura

orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.

Disposición final segunda. Autorización y desarrollo.

Se faculta a la Consejería de Igualdad y Empleo para dictar las disposiciones que requiera el

desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de

Extremadura.

Mérida, a 11 de enero de 2008.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁDEZ VARA

La Consejera de Igualdad y Empleo,

PILAR LUCIO CARRASCO

(2008040003)NÚMERO 12NÚMERO 12NÚMERO 12



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