CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO
DECRETO 3/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Decreto 238/2005,
de 9 de noviembre, por el que se regulan medidas de fomento del empleo de
experiencia en colaboración con las Administraciones Locales.
El V Plan de Empleo de Extremadura suscrito por la Junta de Extremadura, la Federación de
Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la región, se
marcó como uno de sus principales objetivos apoyar el empleo de experiencia en colaboración
con las Corporaciones Locales, como instrumento para hacer más fácil la posterior inserción
en el mercado de trabajo ordinario.
Sobre dicha base se publicó el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, por el que se regulan
medidas de fomento del empleo de experiencia en colaboración con las administraciones
locales, con el objeto de activar la inserción laboral a través de empleo de experiencia y
combinado de formación y empleo.
Tras la experiencia adquirida en medidas anteriores, el citado Decreto contempló una serie
de mejoras en la gestión del programa de subvenciones, destinadas a agilizar los procesos
administrativos y la optimización de los medios y recursos, así como, en consonancia con la
política contra la precariedad laboral, aumentar la duración de los contratos, sin perder de
vista su condición de empleo de experiencia.
Próxima la finalización del V Plan de Empleo y en tanto se concierten las líneas de actuación
para el desarrollo de las políticas de empleo en el marco de un nuevo Plan de Empleo para
Extremadura, se hace necesario mantener vigentes algunas de las actuaciones contempladas
en el anterior acuerdo relativas a medidas de fomento del empleo de experiencia en colaboración
con las entidades locales, sin que se vean comprometidas las medidas a incluir en el nuevo pacto
entre las administraciones autonómica y local y los agentes sociales y económicos.
Con este objetivo, se modifica el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, en orden a prorrogar
los Programas I y II regulados en el mismo, permitiendo a las entidades beneficiarias continuar
ejecutando las obras y servicios con la financiación de la Junta de Extremadura, en tanto
puedan acordarse nuevas medidas de empleo de experiencia en el nuevo Plan de Empleo.
La modificación se articula mediante una nueva disposición adicional, en la que se contempla
la posible concesión de una nueva ayuda para el mantenimiento de los contratos laborales ya
suscritos con trabajadores desempleados, vinculado a la manifestación de la intención o
propósito de la entidad beneficiaria de mantener al menos hasta el 30 de septiembre de
2008 las obras o servicios en que consisten las actividades para las cuales se les concedió la
subvención inicialmente. Por ello, concurren razones de interés público y social que permiten
adjudicar la subvención en régimen de concesión directa, al resultar innecesarios una nueva
concurrencia con otras posibles beneficiarias, una nueva comparación entre los proyectos
presentados y unos nuevos procesos de selección de trabajadores, según lo previsto en el
artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
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propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en sesión celebrada el día 11 de enero de 2008,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se añade una nueva disposición adicional al Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, por el
que se regulan medidas de fomento del empleo de experiencia en colaboración con las Administraciones
Locales, con el siguiente contenido:
“Disposición adicional quinta. Prórroga de los Programas I y II.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones de los Programas I y II regulados en este
Decreto podrán solicitar una nueva ayuda para el mantenimiento de los contratos laborales
ya suscritos con trabajadores desempleados, siempre y cuando manifiesten su intención
o propósito de mantener al menos hasta el 30 de septiembre de 2008 las obras o
servicios en que consisten las actividades para las cuales se les concedió la subvención
inicialmente. Serán aplicables a esas ayudas las reglas establecidas en la presente disposición
adicional.
2. Procedimiento y condiciones:
a) Concurriendo razones de interés público y social, y tratándose de una subvención para
el mantenimiento de los contratos laborales ya suscritos con trabajadores desempleados,
el procedimiento para resolver el otorgamiento de la ayuda será en régimen de
concesión directa, con fundamento en lo establecido en el artículo 22.2,c) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El plazo para que las entidades beneficiarias presenten solicitud de subvención será de
15 días naturales a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario
Oficial de Extremadura.
c) La nueva solicitud de ayuda, conforme al Anexo XII, deberá presentarse firmada por el
representante de la entidad beneficiaria, y en ella deberán reflejarse:
— Los datos identificativos de la entidad beneficiaria.
— El número de expediente en el que se dictó la resolución de concesión de subvención
inicial.
— Relación de actividades que se pretenden mantener, con indicación del número de
trabajadores que las vienen desarrollando.
— La manifestación de la intención o propósito de la entidad beneficiaria de mantener
al menos hasta el 30 de septiembre de 2008 las actividades relacionadas.
d) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes para las solicitudes
del Programa I, y de tres meses para las solicitudes del Programa II, a contar, en
ambos casos, desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud ante el
órgano competente para resolver.
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La falta de notificación de resolución expresa en el citado plazo implicará la desestimación
por silencio administrativo de la pretensión formulada.
e) No se realizarán nuevos procesos de selección de trabajadores, debiendo mantenerse
en idénticas condiciones los contratos laborales suscritos que se encuentren vigentes al
final del período de los 24 meses inicialmente subvencionados. Ello sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 15 de este Decreto.
3. Cuantía de la subvención:
En razón a las distintas fechas de inicio de los contratos, derivadas de la regulación de
cada Programa, las cuantías de las subvenciones a conceder por continuación de las actividades
serán las siguientes:
— Programa I: 6.400 euros por cada contrato.
— Programa II: 4.600 euros por cada contrato.
La cuantía restante del coste total de la contratación, en su caso, será aportada por las
entidades beneficiarias.
4. Pago de las ayudas:
4.1. En el caso en que se dicte resolución concediendo la ayuda por continuación de las
actividades, la expresión “fecha de finalización de los contratos”, que figura tanto en el
artículo 14.3 de este Decreto como en el Anexo III, se entenderá referida al periodo
de 24 meses inicialmente subvencionado.
4.2. El pago de la cuantía de la subvención concedida por continuación de las actividades
se realizará en dos plazos:
a) Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda, y realizadas las actuaciones
previstas en el artículo 14.3 de este Decreto, la entidad beneficiaria deberá
presentar certificación expedida por el Secretario que incluya una relación de las
actividades que se mantienen, con indicación del nombre de los trabajadores que
las desarrollan, según Anexo XIII. A la vista de la certificación, se acordará el
abono del 70% del importe de la ayuda que corresponda a las actividades que efectivamente
se mantengan.
b) Durante el mes de octubre de 2008, las entidades beneficiarias solicitarán el 30%
restante, según el modelo que figura como Anexo XIV.
En relación con las posibles compensaciones y/o reintegros de cantidades abonadas
y conservación de justificantes, se estará a lo dispuesto para la subvención a las
contrataciones iniciales. No obstante, no se producirán compensaciones entre las
cantidades liquidadas a la finalización del periodo de subvención inicial y aquellas
cantidades que se devenguen con ocasión de la nueva ayuda.
5. Financiación:
La financiación del mantenimiento de las actividades del Programa I se financiarán con
cargo a los códigos de proyectos 2000190030021 denominado “Fomento de contratación
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por entes locales” financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura y
200814060060002 denominado “Ayudas al empleo en el ámbito local” correspondiente al
Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, aplicación presupuestaria 14 06
322A.460 00.
La financiación del mantenimiento de las actividades del Programa II se financiarán con
cargo al código de proyectos 2002190030003 denominado “Ayudas complementarias a la
formación y empleo” financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, aplicación
presupuestaria 1406 322A.469 00.
6. La Administración Autonómica no se responsabilizará de las consecuencias contractuales
que, en su caso, pudieran derivarse de la aplicación de lo dispuesto en artículo 15.5 del
Estatuto de los Trabajadores a los contratos suscritos por las entidades beneficiarias con
los trabajadores.
7. En lo no previsto en esta Disposición adicional será aplicable lo establecido en el Capítulo I
de este Decreto, en tanto no se oponga a lo dispuesto en ella”.
Disposición final primera. Atribución de competencias.
Las competencias atribuidas en el Decreto 238/2005, de 9 de noviembre, a la Dirección
General de Empleo y a la Consejería de Economía y Trabajo, deben entenderse realizadas al
Servicio Extremeño Público de Empleo y a la Consejería de Igualdad y Empleo, respectivamente,
conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el
que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 123/2001,
de 23 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de
Empleo, modificado por Decreto 189/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura.
Disposición final segunda. Autorización y desarrollo.
Se faculta a la Consejería de Igualdad y Empleo para dictar las disposiciones que requiera el
desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, a 11 de enero de 2008.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁDEZ VARA
La Consejera de Igualdad y Empleo,
PILAR LUCIO CARRASCO