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DIA INTERNACIONAL DEL LIBRO Y DEL DERECHO DE AUTOR

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martes, 22 de abril de 2008

DÍA 23 DE ABRIL 2008 DIA INTERNACIONAL DEL LIBRO Y DEL DERECHO DE AUTOR.

Por arte-william @ 22:10 | Neo Surrealista


DÍA 23 DE ABRIL 2008 DIA INTERNACIONAL DEL LIBRO Y DEL DERECHO DE AUTOR.

 

Mañana con la festividad del día Internacional del Libro y del Derecho de Autor en muchos países de habla hispana y no hispana celebran el día del libro e Internacionalmente el del libro y el derecho de autor.

En toda Cataluña y países Catalanes de habla catalana o derivados del catalán es por tradición regalar una Rosa o un Libro es un día igualmente para los enamorados o personas que amas y el regalo en la mujer regala un libro al hombre y el hombre regala una Rosa a la persona que ama distintamente los obsequios puedes ser a la inversa.

Es realmente extraordinario ya que es un día para invitar a la lectura y a la compra de libro de lectura de toda clase de temas literarios.

Indiferentemente desde aquí apostamos por un ratito de lectura cada día siempre es bueno para nutrirnos de sabiduría aunque la red te ofrece un amplio abanico de posibilidades de lectura no esta mal que no dejemos de apostar por la lectura tradicional de un libro en la creencia que esta tradición didáctica nunca a de desaparecer.

A mi en especial cada día me leen los texto nuestro lector de textos pero no me priva de leer un libro antes de disponerme a descansar ahora estoy leyendo un libro de nuestra escritora Rosa Chacel Barro de Maravillas,  es un placer leerla tanto sus novelas como cuentos aprovecho para recomendarla, en España y Argentina es de lo mas reconocida.

Un libro te transporta en sutilezas en la magia en la lectura en el pasar de hojas el olor indiscutible del papel prensa es esa magia que te hace no sentirte solo mientras estas leyendo en esa soledad que es necesaria después de muchas horas de interrelación en este universo de Internet yo no cambio un libro por ninguna otra forma de leer…

De hay mi recomendación a este tipo de lectura mas intima que todo amante de las letra necesita, relativamente hay otros medios de lectura para nada desechables como los es los libros o revistas electrónicas o el leer en los foros literarios tan de moda en estos nuevos tiempos que corren aunque reitero que es a la vez recomendable de leer un libro tradicionalmente y relatar en voz alta para nutrirnos mas si cabe en el lenguaje literario…

Reitero toda la lectura es buena.

 

Desde El Movimiento Neo Surrealista y Todas Las Artes y Artistas Unidos deseos que participéis en este evento cultural de mañana.

Ya tenemos un espacio creado e incluiremos todos los textos relacionados con el Santo San Jorge La Princesa o El Dragón o poesías o textos literarios diversos que tengan relación con los sentimientos y el amor también podéis mandar imágenes en este sentido la subiremos a este sitio.

Para que tengáis una relación con el tema ya hay artículos relacionados encima de este texto en el post que ya esta disponible con el tema expuestos espero vuestras participación que tengáis un feliz descanso este vuestro amigo, colega y colaborador Guillermo (arte-william)


Tags: Diada

 

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Derecho de autor

DIA INTERNACIONAL DEL LIBRO Y DEL DERECHO DE AUTOR En este links estan expuesto un amplio abanico de temas relacionados con el dia internacional del libro y el dechero de autor.

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Derecho de autor De Wikipedia, la enciclopedia libre (Redirigido desde Copyright) Saltar a navegación, búsqueda
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El símbolo del copyright "©" es usado para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor.

El Derecho de autor (del francés droit d'auteur) es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.

En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

Derecho de autor y Copyright

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del Derecho continental, particularmente del Derecho francés, mientras que el segundo proviene del Derecho anglosajón (o common law).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra

Antecedentes históricos

Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual. Formalmente se sitúa el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII.

En la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de los obras sobre las cuales tuvieran el copyright (traducido literalmente como derecho de copia).

El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas la obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón sólo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).

Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores "derechos sobre la propiedad creativa" por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act (Ley sobre copyright), creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.

Mientras, en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor".

En Francia en 1777, Beaumarchais (autor de la comedia El Barbero de Sevilla) junto a otros dramaturgos, fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución Francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur (Ley de derecho de autor) en 1791.

Evolución del copyright

En 1790, la obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a "publicar" las obras, por lo que sólo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las "obras derivadas" (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier "publicación" de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier "obra derivada" que pudiera surgir en base a la "obra original".

Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).

Símbolos

El símbolo (una letra "P" mayúscula ubicada dentro de un círculo) representa la reserva de los "derechos de autor sobre una grabación sonido" (música) y es la abreviatura para la palabra "fonógrafo" (phonograph en inglés) o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia más directamente a la obra musical en sí grabada en un determinado disco, cassette, CD, etc., de hecho, es muy común verlo impreso en las contraportadas de los álbumes musicales.

Por otro lado, el símbolo © (una letra "C" mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más propiamente al derecho de autor (copyright) sobre obras intelectuales de otra índole, como por ejemplo: libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.

La diferencia entre el significado de un símbolo y otro es muy tenue.

Campo de aplicación

La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.

Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:

Libros, folletos y otros escritos; Obras dramáticas o dramático-musicales; Obras coreográficas y las pantomimas; Composiciones musicales con o sin letra; Obras musicales y otras grabaciones sonoras; Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; Obras fotográficas; Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; Programas informáticos. Entrevistas Páginas web

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras:

Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas. Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos. Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración. Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común). Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.

Los derechos de autor

El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.

Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.

Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.

Clases de derechos de autor

En tradición jurídica del Derecho continental se suele distinguir los siguientes derechos de autor:

Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, interpretes, traductores, editores, productores, etc.

Regulación del derecho de autor

La legislación sobre derecho de autor cambia de un país a otro. Las leyes de cada país difieren especialmente en los siguientes puntos:

Plazo de protección. En la mayoría de los países, los derechos de autor expiran no más allá de 70 años tras la muerte del autor. Situación de la obras del Estado. En muchos países (pero no en todos), los documentos publicados por el Estado para uso oficial están en el dominio público. Tipo de material sujeto a derecho de autor.

Alemania

Según la ley alemana, los documentos están en el dominio público (gemeinfrei) si han sido publicados como parte de una ley o de un decreto o edicto oficial, o si han sido publicados como un anuncio oficial o información pública.

La ley relevante es la sección 5 de la UrhG. La primera y más importante disposición establece: Gesetze, Verordnungen, amtliche Erlasse und Bekanntmachungen sowie Entscheidungen und amtlich verfaßte Leitsätze zu Entscheidungen genießen keinen urheberrechtlichen Schutz (Leyes, regulaciones, decretos oficiales y proclamaciones, así como decisiones y principios como guía a la toma de decisiones oficialmente escritos no disfrutan de protección de copyright).

Antigua Unión Soviética

Las obras publicadas por la URSS antes del 27 de mayo de 1973 no están protegidas por las Convenciones Internacionales sobre Derecho de Autor y quedan por tanto en el dominio público.

Adviértase que en Rusia algunas de estas obras están protegidas por derecho de autor.

Argentina

En Argentina, el Derecho de autor está enmarcado, en principio, por el artículo 17 de la Constitución que expresa que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La Ley 11723 regula el régimen Legal de la Propiedad Intelectual. El artículo 5 de esta ley dice que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor".

En el caso de obras realizadas en colaboración, el plazo se cuenta desde el 1 de enero del año siguiente a la muerte del último de los autores. Si el autor no dejara herederos, los derechos pasan directamente al Estado Argentino por el mismo plazo que estipula la ley.

Bolivia

En Bolivia, la ley 1322 sobre derechos de autor título IV, capítulo III, artículo 18 establece que La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y por 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios.

En el caso de obras realizadas en colaboración, el artículo 19 de dicha ley expresa: el plazo de cincuenta años correrá a partir de la muerte del último coautor que fallezca. Los derechos patrimoniales sobre las obras colectivas, audiovisuales y fotográficas, los fonogramas, los programas de radiodifusión y los programas de ordenador o computación, durarán cincuenta años a partir de su publicación, exhibición, fijación, transmisión y utilización, según corresponda o, si no hubieran sido publicados, desde su creación.

Dicho plazo de 50 años se computará desde el día primero de enero del año siguiente al de la muerte o al de la publicación, exhibición, fijación, transmisión, utilización o creación, según proceda.

Canadá

De acuerdo con la Ley de Derecho de Autor, los derechos de autor están vigentes toda la vida del autor más 50 años tras el final del año de su muerte (sección 6). Si la obra es anónima o seudónima entonces los derechos de autor abarcan o 50 años tras la publicación o 75 años tras la realización de la obra, lo que antes ocurra (sección 6.1).

Chile Artículo principal: Ley de Propiedad Intelectual (Chile)

En Chile, el derecho de autor se encuentra regulado por la Ley Nº 17.336 de 1970, sobre Propiedad Intelectual. De acuerdo a esta ley, por el sólo hecho de la creación de una obra, el creador chileno o de extranjeros domiciliados en Chile, adquiere una serie de derechos, patrimoniales y morales, que resguardan el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.

El tipo de obra que se encuentra protegida son las de tipo literario, artística y literario-científicas, en sentido amplio. Por ejemplo, de acuerdo con esta ley, están protegidos los libros, las ilustraciones, las películas y los programas informáticos.

Los derechos de autores extranjeros que no están domiciliados en el país son protegidos de acuerdo a lo establecido por las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Chile.

Colombia

De acuerdo con la Ley de derechos de autor de 1983 los derechos de autor se disfrutan durante la vida del autor y 80 años a partir de su muerte. Este plazo es válido también para obras anónimas y colectivas. En caso de obras de autores múltiples el plazo se cuenta desde la muerte del último autor. En el caso de obras cuyo autor sea una persona jurídica o de derecho público el derecho de autor está vigente solamente 30 años a partir de la fecha de publicación.

Dinamarca

Según la legislación danesa, Ley Refundida de Derechos de Autor de 2003, los derechos de autor sobre imágenes fotográficas expiran 50 años después de la creación de la imagen. Sin embargo, para obras fotográficas los derechos de autor expiran 70 años después de la muerte del autor. La diferencia entre obra e imagen no está bien definida.

En general se considera que una obra tiene que mostrar algún tipo de originalidad u otras propiedades artísticas propiedades. Las meras fotografías no se consideran obras sino imágenes. La interpretación es muy subjetiva. Existe cierto debate sobre si las fotografías realizadas por un fotógrafo profesional constituyen obras y no simples imágenes.

España

En España se conoce como propiedad intelectual al derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo una refundición, que ya ha sido objeto de alguna modificación posterior.

En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.

Sin embargo, hay que considerar que la LPI de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).

La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro y la obra haya sido ya hecha pública. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CDs, DVDs, cassettes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de Sociedades de Gestión de Derechos de Autor (como SGAE y CEDRO).

India

Según la legislación india sobre derecho de autor, todas las imágenes publicadas en la India hace más de 60 años están en el dominio público.

México

Según la Ley Federal del Derecho de Autor, los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existe una excepción a esta regla: las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003. En general, esto significa obras creadas por alguien fallecido antes del 23 de julio de 1928 (75 años antes).

La legislación mexicana reconoce y protege tres tipos de derechos: derechos patrimoniales, derechos morales y derechos conexos.

Uruguay

La ley 9.739 de propiedad literaria y artística vigente en Uruguay, aprobada el 17 de diciembre de 1937, con las modificaciones correspondientes sancionadas en la ley 17.616 de derechos de autor y derechos conexos, aprobada el 10 de enero de 2003, establece en su artículo 14 que (...) el autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus herederos o legatarios por el término de cincuenta años a partir del deceso del causante. Agrega a su vez en el artículo 40 que (...) terminado el referido plazo de cincuenta años, la obra entra en el dominio público.

Tratados internacionales Artículos principales: Convención de Berna y Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor

En marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).

Ambos «Tratados de Internet» (como se les conoce) fueron acordados en 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, el mínimo exigido para su aplicación.

Derecho de autor y Copyright

El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del Derecho continental, particularmente del Derecho francés, mientras que el segundo proviene del Derecho anglosajón (o common law).

El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra

Antecedentes históricos

Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como fuentes de propiedad intelectual. Formalmente se sitúa el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII.

En la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía imprimir copias de los obras sobre las cuales tuvieran el copyright (traducido literalmente como derecho de copia).

El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés en 1710, fue la primera norma sobre copyright de la historia. Esta ley establecía que todas la obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710 recibirían un plazo único de 21 años a contar de esa fecha. Sin embargo, el dominio público en el derecho anglosajón sólo nació en 1774, tras el caso Donaldson contra Beckett en que se discutió la existencia del copyright a perpetuidad (la Cámara de los Lores resolvió 22 votos a 11 en contra de esa idea).

Estados Unidos incorporó los principios sentados en Inglaterra sobre el copyright. Así la Constitución de 1787, en el artículo I, sección 8, cláusula 8 (la cláusula del progreso) permite establecer en favor de los autores "derechos sobre la propiedad creativa" por tiempo limitado. En 1790, el Congreso de Estados Unidos promulgó la primera Copyright Act (Ley sobre copyright), creando un sistema federal de copyright y protegiéndolo por un plazo de catorce años, renovable por igual término si el autor estaba vivo a su vencimiento (o, sea, un máximo de 28 años de protección). Si no existía renovación, su obra pasaba al dominio público.

Mientras, en Estados Unidos, el copyright se convirtió en un derecho de propiedad comerciable, en Francia y Alemania se desarrolló el derecho de autor, bajo la idea de expresión única del autor. En esa línea, el filósofo alemán Kant decía que "una obra de arte no puede separarse de su autor".

En Francia en 1777, Beaumarchais (autor de la comedia El Barbero de Sevilla) junto a otros dramaturgos, fundó la primera organización para promover el reconocimiento de los derechos de los autores. Pero hubo que esperar al final de la Revolución Francesa para que la Asamblea Nacional aprobara la primera Loi du droit d'auteur (Ley de derecho de autor) en 1791.

Evolución del copyright

En 1790, la obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran sólo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a "publicar" las obras, por lo que sólo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las "obras derivadas" (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier "publicación" de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier "obra derivada" que pudiera surgir en base a la "obra original".

Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).

Símbolos

El símbolo (una letra "P" mayúscula ubicada dentro de un círculo) representa la reserva de los "derechos de autor sobre una grabación sonido" (música) y es la abreviatura para la palabra "fonógrafo" (phonograph en inglés) o registro fonográfico. Este símbolo hace referencia más directamente a la obra musical en sí grabada en un determinado disco, cassette, CD, etc., de hecho, es muy común verlo impreso en las contraportadas de los álbumes musicales.

Por otro lado, el símbolo © (una letra "C" mayúscula dentro de una circunferencia) hace referencia más propiamente al derecho de autor (copyright) sobre obras intelectuales de otra índole, como por ejemplo: libros, folletos, obras dramáticas, obras cinematográficas y audiovisuales; dibujos, pinturas etc.

La diferencia entre el significado de un símbolo y otro es muy tenue.

Campo de aplicación

La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.

Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:

Libros, folletos y otros escritos; Obras dramáticas o dramático-musicales; Obras coreográficas y las pantomimas; Composiciones musicales con o sin letra; Obras musicales y otras grabaciones sonoras; Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales; Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; Obras fotográficas; Ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; Programas informáticos. Entrevistas Páginas web

Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras:

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    Relato en Prosa Poética Neo Surrealista.
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Van Gogh

TOCANDO El VIOLIN SENTADO EN UNA SILLA VIEJA.

Cerrando las cortinas de mis ojos, delante de la ventana tocando el violín en una silla vieja.
No en vano para que me oigan en el mundo.
Agotado y extasiado acariciando la caña las cuerdas del violín, que frenéticamente toco para que me oigan.
Aquellos asnos malditos de ascendencia y descendencia sin escrúpulos llenos de paja sus gargantas ellos no se parecen a nadie vivo ni muerto, lo son arreadores de desalientos.
Uñas de los pies mitológicos teñidas de negro, prisioneros agarrados a la boya de un velero, que se sumergen por los malos vientos, que atrajeron sus devaneos con los euros.
Ya no tienen más sueños que el hacer que la brasa que desbanco a sus arreos.
Como se oye en la calle Valencia de la capital del viento, dividieron feroces el itinerario del robo de los euros.
La pequeña bella alumna del magisterio de la enseñanza amaestraba a sus hijos en la pizarra de su acomodada casa sacada de otro esfuerzo y no fruto de su magisterio.
Una ventana con sillas de ruedas detrás vacía dos.
¿Ay si hablaran? Las dos sillas de ruedas escupirían (…)
Una ventana adentro inmoral, padres rezaban en sus adentros (...)
Y nunca dejaron de poner la mesa para ellos y ellos los asnos con orejas puntiagudas para escuchar el chispillo olisquear de los euros del bolsillo ajeno...
Sus padres se santiguaron una y mil veces por sus cinco infiernos, que razón tenia la razón del tiempo, comentada por el otro chiquito hijo de ellos.
Hacia ya mucho tiempo.
El puso la mesa del cirujano extirpando las verdades opero y esclareció que los cinco ¿los Cinco? Si los cincos tenían cáncer en su cuerpo ¿Qué clase de cáncer? si ese cáncer de estos tiempos la avaricia complicada con egoísmo y su lucifer que llevan dentro.
Y el violín se llego a poner de color violeta, la ventana se nubla y el violinista llora.
Hablamos de trenes llenos y dentro, de ellos flamantes magnates del globo terráqueo que nos manda a todos.
De países, jefes de Estados no viajan nunca con bicicletas, por miedo a tropezar con sus propias granadas enterradas en sus propias tierras ¿o no lo son sus tierras la TIERRA?
Solo esperan señales para que suenen la sirenas de la tragedia, mentes enfermizas solo para con dólares, en material de guerras que nada le importan su mundo si ellos viven fuera.
Esto son otras tretas, estas entra bien el la primera parte la sinfonía muerta del violín, que toca manos expertas las cuerdas se enrojecen, de tal sinfonía escrita expresa para erradicar toda desvergüenzas dentro de casas y dentro de palacios de la presidencias.
Y aquí acá el violoncelista a compaña al violoncelo a enterrar a los muertos.
Mientras tanto.
Y el violín se llego a poner de color violeta, la ventana se nubla y el violinista llora.


Texto arte-william 11-08-07


Relato en prosa poética Surrealista. II PARTE.

EL VIOLIN VIOLETA.
Sigo tocando el violín en mi ventana,
Ventana transparente de lo que tus ojos
No ve abre ya tus ojos embarrados en barro.
Ábrelos al cielo de las noches y los días.
Sin interrumpir un solo instante.
Día y noche esa noche de los tiempos pasados,
Presentes y futuro de tu vida.
Si tus alfombras siempre pisoteadas,
De la vida que abiertas son efímeras e
Incongruentes.
De tus sombras negras de esa vida roja,
De infámense pecados de tu avaricia.
Siempre bellas asta que deje de serlo.
Tu pizarra llena de boratazos,
No creo que seas feliz.
A
Ábrete a esa luz a la claridad que trae,
Esos nuevos vientos, esta en tus manos
De tejer una nueva alfombra sin pisotearla.
Limpia que yo siempre te perdone,
Que te apropiaras del árbol y de sus frutos.
Aunque me distes muerte y un camino de
Desesperación.
Marcho pero con mis ojos limpios.
Del sucio barro del camino.
Y sigo el camino aunque lamentando,
El mal trato de nuestros desaparecidos.
Deseo que dejes tu ceguera,
Para que te perdones nuestros muertos.
Para marchar por un camino nuevo.
Llano y sin polvo en tu camino.
Bebes de esa agua clara y limpia que te
Ofrezco para que dejes de ser invisible
A mis ojos.
Tornándote pura a los nuevos tiempos.
Si te detienes en este empeño.
Te tornaras invisible.
En el tiempo y para siempre.
A mis ojos.
Escucha mi violín que desde mi ventana,
Ventanal abierto para que mis cristales,
No se cubran de vahó.
Escuchas esta sinfonía que toco.
Sentado tras mi ventana sentado,
En mi vieja silla violeta.
Hace horas que toco con la nuez.
Las cuatro cuerdas del mi violín.
Con el arco.
Y la crin de caballo enrojecido.
De tanto rozar las cuerdas.
Husmea por sus salidas de percusión
Efes.
Soy más que esa sombra que tú eres.
Si lanzas tu mano y coge la idea de mi mente.
Y no dejas de derramar por tu mano.
El caudal del árbol y los frutos de ellos.
Creando una atmósfera clara y pura.
Cien veces comprensible y mil gratificante.
Que salva mis escollos y mi caminar prospero.
De lo que es de Dios justo.
Para que no se corroa el lamento,
De tu desayunos en el crucero.
Y tus sueños sean dulces y tiernos.
De tu desahogo, placida y libre.
De esos navéguelos de bella princesa.
Para arribar a buen puerto.
Libre de malas pesadillas.
Libre todo tu intelecto.
Yo cierro mi ventana.
Mientras tanto.
Con mi violín, que se llego a poner de color violeta,
Como mi viejo sillón.
La ventana se nubla y Yo el violinista llora.
Y no lloro por mí sino por ti.

Y mira por tu pequeña ventana al mundo.
Rugen de estruendo los cielos del mundo.
Siguen cayendo del cielo en muchos mundos.
Uno solo nuestro mundo, torpedos.
En cabezas inocentes siguen llorando a los muertos.
No montan en bicicletas solo en trenes expresos.
Y aviones grises como las chaquetas de esos jefes de estado
Mundanos mundiales que no hacen nada.
Nada más que llenar sus arcas de sucios dólares.
Fruto de sus guerras.
¿Eso lo ves? ¿Digo lo ves?
Por eso lloramos muchos.
No te emboliques en esos aceros.
Lanzar una bandera blanca al viento.
Une tus manos a ellos para aguantar el mástil.
Hazte de los nuestros.
¿Cuándo dejara de sonar el violín?
En mi ventana del tiempo.
Texto poético en forma de prosa Neo Surrealista.
Arte-William 12/08/07

Relato en prosa poética Surrealista. III PARTE.
YO El VIOLINISTA.
El Violinista.
Toca la sinfonía de las esperanzas.
En tono bajo y suave.
Sentado ya en un cuarto.
Con luz de mi ventanal, para atravesar,
La fragilidad de unas ensoñaciones.
Revelando carismáticamente,
La belleza que nunca viviste.
No la belleza corporal y si la del interior.
La maravillas que de nuestro interior,
Nacen y renacen de esas bellezas habla mi voz.
Y siempre con respeto y en voz baja a los nuevos tiempos.
Se que guardas en el ardor de tu adentro esa belleza,
La belleza de la que hablo.
Te enseño a caminar porque eres de la misma sangre.
En la oscuridad firmemente de la noche cerradas.
De tus malos sueños, inventando para vos,
Con respeto el orden de la cronología veraz,
Para borrar para ti esos malos sueños.
Se que mi voz aunque en voz baja,
Te llega tarde pero se que te llega.
Esta es la vigilia la que enciende y calmara tus,
Pesadillas para aclarar tu espíritu para cuando
No estés entre los vivos.
Despierto y veo que el mundo es una gran esfera,
Real que podemos vivir en paz y que mejor paz,
Que la que te ofrezco la de tu interior.
Esa la de tu intelecto.
La que las bombas se convierte en campos labrados y sembrados.
La que el agua es clara y pura que los manantiales llega
A todos los recoletos del mundo.
Y el mana de la vida es para todos.
Hoy un día radiante claro sin bombas ni guerras.
Despertando feliz de mis sueños.
Y mientras tanto mi violín.
Espera paciente el renacer del la nueva humanidad.
Que mi violín espera porque sabe que te llegaras,
Nítidas las notas sinfónicas de mi estrafalario
Violín Violeta.
En lienzo si pintaron estas letras por mi expresas.
Y ahora en pergamino sean escrito estas letras.
Para la reflexión inmensa.

Texto arte-william de la ultima parte del poema en prosa Violeta de Violín.
13/08/07

EL VIOLIN VIOLETA IV Relato Neo Surrealista.
*ALFA OMEGA * OMEGA ALFA*
(Principio y final, final y principio de un nuevo orden de cosas)

Una fuerte brillantez de fuerte y potente luz.
Cegó todo el cosmo el alfa y el omega.
El omega y el alfa porque es el renacer en todas
Las galaxias de un nuevo orden de cosas.
Y el violinista dejo de tocar su violín, instantes antes del suceso,
Bajo a la calle los transeúntes, avanzan en dos hileras,
Y en distintas direcciones unos en dirección de la pupila,
Del inmenso ojo de luz del umbral, donde seres brillantes lo esperan.
En la segunda hilera vi la muchedumbre
Amantes negros de interior y alma sin rostros y desnudos,
Sin figuras y desfigurados.
Negra y las uñas de los pies teñida de añil como la luz que los guía.
Perros rabiosos con aullidos espeluznantes,
Ahuyentadores y portadores de malos presagios.
Todos finalizan el la explanada de la alameda.
Horizontes líquidos y resbaladizos putrefactos de alcantarillas.
Rodea a toda esa gran masa de seres grises sin rostros ni almas,
Amantes policromados color púrpura, saliendo de la negro,
Un hombre de traje negro camisa calcetines y zapatos negro,
Sombrero negro con dos aberturas donde salen dos retorcidos cuernos.
Al lado opuesto los espectadores perfectos de espíritu y alma blancas.
Esperando la señal para realizar ese viaje de vértigo que les llevara,
Seguro a la gloria eterna donde de las termas y pilares de aguas termales los espera,
Para su definitiva purificación del cuerpo espíritu y alma.
Disco solar transparente de tal brillar,
Con 7 puertas circulares de oro y puros brillantes rubís y esmeraldas de extrema pureza decoran cada una de sus puertas.
Donde el tigre, pantera o león y de mas animales hablan una única lengua.
Todos miran el semblantee inmaculado de cada una de las puertas.
En el interior música celestial y danzas frenéticas todo un regocijó.
Se oyó la señal y en informidad milimétrica
Cada uno de los elegidos sube sin andar,
Las escaleras que les depositan en el interior de esa
Comunal belleza difícil de imaginar.
Digamos de extrema belleza.
Brazos en su interior expandidos se estrechan las manos.
Gentes conocidas y antes desaparecidas familiares,
Que ya no estaban entre nosotros nos
Hacen honores en la cavidad del centro neurálgico.
Del inmenso disco de 700 estadios de longitud diametral.
Una vez todos estan dentro se cierran todas las ventanas 7 y las 7 puertas.
Y nos alejamos a la luz del relámpago mil veces multiplicadas.
De lo que hoy se llama tierra, en el interior mientras viajamos todos los incapacitados,
Se tornan sanos y sanan todas las enfermedades.
En un ínstante la tierra gira a una velocidad extrema expulsando,
Todas sus excrementos los que, quedaron luciferitas giran y ruedan en
Escaleras destrozadas, caminos desechos y mares que todo lo inundan.
Gritando ¿como íbamos a saber? Antes no vi, ni me entretuve en saber (…)
Todos ellos perros enfurecidos ninguno arrepentidos.
Un único idioma ladrido, perdiendo el lenguaje y el deseo (…)
Todos entre ellos se ahorcan, no tiene sentido, sin sentidos, sufre pero no mueren.
Una sola noche en la noche palidece el vigor aparentemente, noche tranquila.

Una noche de sueños oníricos una noche para muchos quedando en el olvido negro, para muchos.
Una noche clara resplandeciente esperanzadora, de feliz despertar.
En la luz del camino que nos lleva a la luz del sueño de mi sueño onírico.
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