|
Hacienda ofrece la posibilidad de solicitar el borrador por diferentes vías y de hecho hay casos en los que se envía automáticamente. Esto ocurre cuando el contribuyente confirmó su borrador en el ejercicio anterior.
La forma más sencilla de pedir este documento es a través de la Declaración de la Renta del año anterior marcando la casilla 86. Sin embargo hay otros medios para hacerse con el preciado borrador. El primero pasa por cumplimentar el modelo 104 entre el 1 de marzo y el dos de abril (2 de marzo en 2008)y el segundo, desde el 1 de marzo hasta el 25 de junio (23 de junio en 2009), acudiendo a las oficinas de la AEAT,
por teléfono en el 901 12 12 24 (disponible las 24 horas) o en el 901 200 345 en horario comercial.
En cualquier caso, Hacienda publica todos los todos los años el calendario del contribuyente con las fechas exactas para solicitar y confirmar el borrador de la declaración de la renta.
También es posible solicitar el borrador a través de la Televisión Digital Terrestre (TDT), para lo que Hacienda ha elaborado un manual explicando todo el proceso.
Por último, existe la opción de internet. Basta con acudir a la página de la Agencia Tributaria (http://www.aeat.es/ o http://www.agenciatributaria.es/), donde hay disponible un apartado específico dentro de la Campaña de Renta del año que corresponda. El proceso es muy sencillo y se puede llevar a cabo sin necesidad de certificado digital. Sólo es necesario indicar el DNI y primer apellido del declarante así como el contenido de la casilla 681 en la declaración de 2008 o de la 698 en la de 2007 o en su defecto pulsar el botón de No declarante para indicar que en esos años no se efectuó declaración
CARPE DIEM
|